Reglamento de Protección al Ambiente y el Desarrollo Sustentable. Artículo 59.- Se prohíbe la descarga de residuos de cualquier tipo (sólido, líquido y gaseoso) a las áreas públicas del municipio, sin perjuicio de lo contemplado en el reglamento de policía y buen gobierno. Artículo 134.- Se prohíbe a toda persona utilizar la vía pública para depositar cualquier material u objeto que estorbe el tránsito de vehículos o peatones. Artículo 136.- Están prohibidos los tiraderos clandestinos en toda el área del Municipio y a quien se sorprenda arrojando residuos él o ellos será sancionado con severidad. Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco Artículo 89.- VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
1.- Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y follajes: $338.00 a $646.00 2.- Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestias o peligro para la salud: $667.00 a $935.00 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, etc., IX.- Por infringir disposiciones del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Ahualulco de Mercado.
A quien se sorprenda depositando residuos de sus hogares, en los contenedores ubicados en las plazas públicas municipales, incumpliendo con la obligación de entregar sus residuos sólidos debidamente subclasificados a la unidad recolectora o a los recolectores autorizados por el Ayuntamiento, se le impondrá una multa de $1,254.00, en caso de reincidencia le será aplicada una sanción de 36 horas de arresto. Sin más por el momento me despido de usted, reiterando mi amistad y respeto. Atentamente |